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sábado, 14 de noviembre de 2020

COVID-19 En el Mundo| Mientras Argentina habla de abrir sus fronteras, Brasil acaba de cerrarlas.

 


Por Raúl Enrique Bibiano

              

Mientras que Argentina, comete el gran error de abrir las fronteras para recibir al turismo internacional sin medir las consecuencias inmediatas o mediatas, que ponen en grave peligro la salud de la sociedad en su conjunto por epidemia del SARS-CoV-2 (COVID-19), Brasil ahora determinó el cierre de sus fronteras para el ingreso de extranjeros.

Dicha medida, ha sido puesta en marcha por medio de una resolución del pasado 12 de noviembre y que ya se ha puesto en vigor a partir de su publicación en el boletín oficial de la República Federativa de Brasil.

La ordenanza que lleva el N.º 518, fechada el 12 de noviembre del corriente año, establece la restricción excepcional y temporal de la entrada al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, según lo recomendado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – Anvisa.

El cierre de fronteras, fue adoptado como resultado de una recomendación técnica y razonada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa por motivos de salud relacionados con los riesgos de contaminación y propagación del coronavirus SARS-CoV-2 ( covid-19 ), tomando en cuenta el reciente rebrote en Europa y de esta manera, evitar que por cualquier medio, se pueda agravar la situación subsistente, por la cual, todavía atraviesa el Brasil.

Este es el texto en español del documento que ordena el cierre de fronteras en Brasil.

ORDENANZA NO. 518, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020

Establece la restricción excepcional y temporal a la entrada al país de extranjeros, de cualquier nacionalidad, según lo recomendado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa.

LOS MINISTROS JEFES DE LA CASA CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, INFRAESTRUCTURA Y SALUD , en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el art. 87, párrafo único, incisos I y II, de la Constitución, y art. 3º, art. 35, art. 37 y art. 47 de la Ley N ° 13.844, de 18 de junio de 2019, y en atención a lo dispuesto en el art. 3o, caput , inciso VI, de la Ley N ° 13.979, de 6 de febrero de 2020, y

Considerando la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud el 30 de enero de 2020, debido a la infección humana con el coronavirus SARS-CoV-2 ( covid-19 );

Considerando que es un principio de la Política Nacional de Seguridad Pública y Defensa Social, previsto en el inciso VI del caput del art. 4 de la Ley N ° 13.675, de 11 de junio de 2018, de eficiencia en la prevención y reducción de riesgos en situaciones de emergencia que puedan afectar la vida de las personas;

Considerando la necesidad de dar efectividad a las medidas de salud para responder a la pandemia de covid-19 previstas en la Ordenanza No. 356 / GM / MS, de 11 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud;

Considerando que los servicios públicos y actividades esenciales se definen como los de tránsito y transporte internacional de pasajeros y los de transporte, almacenamiento, entrega y logística de carga en general, según se describe en los incisos V y XXII del § 1 del art. 3 del Decreto N ° 10.282, de 20 de marzo de 2020; y

Considerando la manifestación de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa, con la recomendación de una restricción excepcional y temporal al ingreso al país, resuelven:

Art. 1 La presente Ordenanza establece la restricción excepcional y temporal a la entrada al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso VI del caput del art. 3 de la Ley N ° 13.979, de 6 de febrero de 2020, como resultado de una recomendación técnica y razonada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa por motivos de salud relacionados con los riesgos de contaminación y propagación del coronavirus SARS-CoV-2 ( covid-19 ).

Art. 2 Se restringe, por un período de treinta días, el ingreso al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, por carretera, por otros medios terrestres o por transporte acuático.

Art. 3 Las restricciones a las que se refiere esta Ordenanza no se aplican a:

I - brasileño, nacido o naturalizado;

II - inmigrante con residencia permanente, por tiempo fijo o indefinido, en territorio brasileño;

III - profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente identificado;

IV - empleado extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño;

V - extranjero:

a) cónyuge, pareja, hijo, padre o curador de brasileño;

b) cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias; y

c) portador del Registro Nacional de Migraciones; y

VI - transporte de carga.

§ 1 Las restricciones previstas en esta Ordenanza no impiden el ingreso, por vía aérea o fluvial, de tripulantes de mar para ejercer funciones específicas a bordo de una embarcación o plataforma que opere en aguas jurisdiccionales, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluyendo portar una visa de entrada, cuando así lo requiera el sistema legal brasileño.

§ 2 Las restricciones previstas en esta Ordenanza no impiden el desembarco, autorizado por la Policía Federal, de tripulantes marítimos para asistencia médica o para conexión de retorno aéreo al país de origen por cuestiones operativas o terminación del contrato de trabajo.

§ 3 La autorización a que se refiere el § 2 está sujeta a un plazo de responsabilidad por los gastos resultantes del transbordo suscrito por el agente marítimo, previo consentimiento de las autoridades sanitarias locales, y presentación de los billetes aéreos correspondientes.

§ 4 En caso de ingreso al país por carretera, otro transporte terrestre o fluvial, las excepciones a que se refiere el ítem II y los párrafos "a" y "c" del ítem V del caput no se aplican a los extranjeros República Bolivariana de Venezuela.

Art. 4 Las restricciones mencionadas en esta Ordenanza no impiden:

I - la ejecución de acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales;

II - el tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino; y

III - el libre tránsito del transporte de carga por carretera, aunque el conductor no cumpla con el rol referido en el art. 3, en la forma prevista en la legislación.

Párrafo único. Las disposiciones del inciso II del caput no se aplican a la frontera con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 5 Excepcionalmente, el extranjero que se encuentre en un país fronterizo terrestre y necesite cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia podrá ingresar a la República Federativa de Brasil con autorización de la Policía Federal.

Párrafo único. En el caso previsto en el caput :

I - el extranjero debe ir directamente al aeropuerto;

II - debe haber una demanda oficial de la embajada o consulado del país de residencia; 

III - Se deberán presentar los boletos aéreos correspondientes.

Art. 6 Las restricciones a que se refiere esta Ordenanza no impiden que los extranjeros ingresen al país por vía terrestre, entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de contar con visa. Cuota de entrada, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño.

Artículo 7. Las restricciones a que se refiere esta Ordenanza no impiden que los extranjeros ingresen al país por vía aérea, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de tener una visa de ingreso, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño.

Artículo 8. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza implicará, para el agente infractor:

I - responsabilidad civil, administrativa y penal;

II - repatriación o deportación inmediata; y

III - inhabilitación de solicitudes de asilo.

Art. 9 Los órganos reguladores podrán editar normas complementarias a lo dispuesto en esta Ordenanza, incluidas las normas sanitarias sobre procedimientos, embarcaciones y operaciones.

Art. 10. Las omisiones de esta Ordenanza serán decididas por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Art. 11. El plazo establecido en el art. 2º podrá prorrogarse, según recomendación técnica y motivada de Anvisa.

Art. 12. Se revoca la Ordenanza No. 478, de 14 de octubre de 2020, de los Ministros de Estado Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República, Justicia y Seguridad Pública, Infraestructura y Salud.

Art. 13. Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.

WALTER SOUZA BRAGA NETTO

Ministro de Estado Jefe de Gabinete

ANDRÉ LUIZ DE ALMEIDA MENDONÇA

Ministro de Estado de Justicia y Seguridad Pública

TARCÍSIO GOMES DE FREITAS

Ministro de Estado de Infraestructura

EDUARDO PAZUELLO

Ministro de Estado de Salud

Fuente: Diario Oficial Gobierno de Brasil

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Bernarda Massolo la Santafecina de 20 años se debate entre la vida y la muerte en Brasil


Por Raúl Enrique Bibiano

El grave suceso se desencadenó en la madrugada del viernes 23 de noviembre a la hora 03:30 aproximadamente, en la intersección de las Avenidas Nossa Senhora Medianeira y Fernando Ferrari de la ciudad de Santa María, en Río Grande do Sul, Brasil.

Conforme efectivos de la Brigada de la Policía Militar que concurrió al lugar antes indicado, en auxilio de una joven que se encontraba en estado desesperante, por haber sido objeto de una tentativa de Femicidio y que de urgencia trasladaron en primer lugar al puesto de atención medica del Barrio Patronato, de donde tuvo que ser inmediatamente trasladada al Hospital Universitario de Santa Maria (Husm), con quemaduras de 2° y 3° Grado provocadas el fuego en la espalda de la víctima, que había sido rociada con queroseno por su victimario.

En el hecho tomó intervención la Comisaría de la Mujer de la Policía Civil, dependiente de la Secretaría de Segurança Pública e Direitos Humanos de Rio Grande Do Sul. A cargo de la Delegada de Policía (Comisionada) Dra. Débora Dias.

Esta es la esquina donde en la madrugada del viernes 23 de noviembre, Ángel Gabriel Rolon de 34 años de edad, roció con queroseno por la espalda a Bernarda Mussolo y la prendió fuego con la intención de asesinarla, abandonándola a su suerte y emprendiendo su fuga del lugar.
La víctima:

Se trata de una joven oriunda de Santa Fe, Argentina, identificada como Bernarda Massolo de 20 años de edad, quien se encuentra en esa ciudad en calidad de turista y a la que arribó hace poco tiempo como “mochilera” acompañada por su victimario con el que realizaban actividades de “malabarismo callejero como medio de subsistencia”, pernoctando en la vía pública y sin un domicilio de residencia en la ciudad.

Que se sabe sobre la víctima: Reside en el Barrio Las Flores (Santa Fe); cursó hasta el tercer año de la carrera del Profesorado de Educación Especial con orientación en discapacidad intelectual en el Instituto de Educación Superior N° 9.105 "Dra. Sara Faisal " en Santa Fe. Es activista feminista, y "siempre marchó por las mujeres.

El victimario:
Resulta ser otro ciudadano oriundo de Santa Fe, Argentina, identificado como Angel Gabriel Rolon, de 31 años de edad, DNI Nº 33.501.552; Cuil 20-33501552-6, quien al igual que su víctima, se encontraba en calidad de turista, habiendo llegado a esa ciudad como “mochilero” trasladando a su víctima con la que en apariencias, mantendría una relación de noviazgo.

Que se sabe sobre el victimario: El sujeto vive en el barrio Loyola y de quien se pudo saber, posee antecedentes de violencia de género, sin ocupación conocida más que la de payaso callejero
Tal como surge de la investigación, distintos testigos ya habían notado la noche anterior que el ahora prófugo Angel Gabriel Rolón trataba mal a Bernarda y a quien habría conocido en Santa Fe y luego, mediante convencerla para viajar junto a él para conocer Brasil, dado que ella jamás había salido de Argentina, la condujo a esa situación de calle en la que se encontraban atravesando en Santa María.
La Familia de Bernarda se enteró por una ciudadana de nacionalidad Uruguaya sobre la situación por la que se encontraba atravesando esta joven Santafecina y el mismo sábado 24 de noviembre a las 3 de la madrugada partieron su madre y una tía rumbo a Santa María, a donde llegaron a las 14:00 del mismo día.

Bernarda se encuentra en un estado desesperante con quemaduras que llegan a cubrir un 57% de su cuerpo y su estado es reservado por la gravedad que revisten las quemaduras.


El Cónsul General de Argentina en Brasil se encuentra trabajando sobre las posibilidades de realizar la repatriación de Bernarda mediante un vuelo sanitario, lo que se está gestionando y el Gobierno de Santa Fe, ya ha anunciado que asistirán en todo lo necesario para cooperar con Bernarda y su familia por esta terrible situación que es verdaderamente "muy grave".

El victimario se encuentra prófugo y es necesario dar con su paradero que bien podría ser que ya se encuentre oculto en Argentina, porque tuvo tiempo de huir cobardemente del Brasil para evitar ser alcanzado por la justicia.

Por este delito, la pena máxima y dado que no existe prisión a cadena perpetua en Brasil, sería de hasta 25 años como máximo.

Aunque es mi opinión personal que todo aquel que cometa una tentativa de femicidio o que cometa el femicidio en si, debería ser condenado a pena de muerte, una figura que no existe en nuestro Codigo Penal Argentino pero sería la única herramienta de acabar con la violencia de Género.


 La única formula para acabar con la Violencia de Género es LA PENA DE MUERTE

jueves, 26 de enero de 2017

Como nos infectamos los virus y como prevenirnos de la Fiebre Amarilla

Por Raúl Enrique Bibiano

El peor asesino no siempre suele ser el hombre, también suele serlo un diminuto insecto denominado mosquito





Hace algunos cuantos años, estando en el alto amazonas, durante una de mis primeras travesías, al pulmón verde del mundo, tuve la mala suerte de ser afectado por un virus denominado “Paludismo”. También denominado como “Malaria”; enfermedad cuyo vector es el mosquito Anopheles hembra.


Realmente he sido afortunado de poder dirigirme a un puesto sanitario a unos cuantos kilómetros de donde me encontraba y, ser asistido de inmediato por un equipo médico. De no haber sido así, tal vez hubiera muerto en medio de la selva amazónica.

Luego de ese incidente, regresé a la argentina pero, posteriormente decidí regresar y con las prevenciones para no volver a padecer los mismos tormentosos momentos que me tocó padecer.



Entre tantos viajes me detuve unos meses para colaborar en una campaña de vacunación contra la Poliomielitis a los niños en el estado de Pará, labor enriquecedora humanamente, que me ha permitido conocer mas de cerca como investigador, que no solo el hombre es asesino, también lo es un simple insecto.

Fue entonces que me interesé por saber un poco respecto a ciertas enfermedades tropicales, como la denominada Fiebre Amarilla, una enfermedad que en mi país (Argentina), se había cobrado miles de vidas en apenas un puñado de meses; entre fines de 1870 y el primer semestre de 1871. Lógicamente que estaba vacunado contra el terrible virus del cual ahora, les comento de que se trata y como comienza.

Fiebre Amarilla:

Es una enfermedad viral transmisible, prevenible y curable. Es causada por el virus de la fiebre amarilla del género flavivirus y se trasmite a través del mosquito Aedes aegypti; muchos países requieren que los visitantes tengan la vacuna contra la fiebre amarilla antes de entrar al país.

El agente causante de la fiebre amarilla es un virus perteneciente a la familia flaviviridae (antiguos arbovirus grupo B), género Togaviridae (arbovirus), y pertenece a la especie de la fiebre amarilla.

Fue el primer agente infeccioso viral del que se comprobó que producía enfermedad en los humanos y que era transmitido por un vector; el viscerotropismo del virus se traduce en infección y lesión del hígado, riñones y corazón, mientras que su neurotropismo implica lesión e infección de células del sistema nervioso central.

Su forma es un icosaedro, su tamaño es de aproximadamente 50nm, posee en el centro un núcleo cápside que contiene el genoma de ARN de cadena simple, de sentido positivo, envuelto con las respectivas proteínas de la cápside. Rodeando la nucleocápside hay una membrana bilipídica en la que se encuentran insertadas dos proteínas, la proteína M y la proteína E.



Los principales reservorios de infección son mosquitos y primates de áreas forestales, excepto cuando en las ciudades hay transmisión de persona a persona a través de mosquitos (fiebre amarilla urbana), caso en que los humanos se convierten en parte del reservorio.

Los síntomas de la Fiebre Amarilla:

El periodo de incubación es de 3 a 6 días. Muchos casos son asintomáticos, pero cuando hay síntomas, los más frecuentes son fiebre, dolores musculares, sobre todo de espalda, cefaleas, pérdida de apetito y náuseas o vómitos. En la mayoría de los casos los síntomas desaparecen en 3 o 4 días.

Un pequeño porcentaje de infectados entran a las 24 horas de la remisión inicial en una segunda etapa, más tóxica. Vuelve la fiebre elevada y se ven afectados varios órganos, generalmente el hígado y los riñones.

En esta fase son frecuentes la ictericia (color amarillento de la piel y los ojos, razón originó el nombre a la enfermedad), el color oscuro de la orina y el dolor abdominal con vómitos. Puede haber hemorragias orales, nasales, oculares o gástricas. La mitad de los pacientes que entran en la fase tóxica mueren en un plazo de 7 a 10 días.

Transmisión:

El virus de la fiebre amarilla es transmitido por mosquitos de los géneros Aedes y Haemogogus y Sabethes. Algunos se crían cerca de las viviendas (domésticos), otros en el bosque (salvajes), y algunos en ambos hábitats (semi-domésticos).

A continuación les describiré como se produce la transmisión del virus que generalmente afecta a los monos y a los humanos.


a): Fiebre amarilla selvática: En las selvas tropicales lluviosas, los monos, que son el principal reservorio del virus, son picados por mosquitos salvajes que transmiten el virus a otros monos. Las personas que se encuentren en la selva pueden recibir picaduras de mosquitos infectados y contraer la enfermedad.


b): Fiebre amarilla intermedia: En este tipo de transmisión, los mosquitos semidomésticos (que se crían en la selva y cerca de las casas) infectan tanto a los monos como al hombre. El aumento de los contactos entre las personas y los mosquitos infectados aumenta la transmisión, y puede haber brotes simultáneamente en muchos pueblos distintos de una zona.


c); Fiebre amarilla urbana: Las grandes epidemias se producen cuando las personas infectadas introducen el virus en zonas muy pobladas, con gran densidad de mosquitos y donde la mayoría de la población tiene escasa o nula inmunidad por falta de vacunación. En estas condiciones, los mosquitos infectados transmiten el virus de una persona a otra.


Como prevenir esta grave enfermedad llamada Fiebre Amarilla:

El primer modo de prevención si concurrirás a una zona donde el hábitat es de riesgo inminente para un posible contagio de Fiebre Amarilla, es concurrir al menos 15 días antes a un hospital donde te suministrarán de forma gratuita las vacunas para cada posible enfermedad virósica.


El segundo método de prevención a nivel urbano es evitar la proliferación del mosquito Aedes para lo cual, se deben eliminar todo tipo de recipientes que acumulen líquidos limpios o no donde estos puedan depositar sus larvas. Además de protegerte, estarás protegiendo a muchas personas de padecer una enfermedad virósica transmitida por el Aedes Aegypti.


La tercera es que no dejes de concurrir al medico para realizar los chequeos necesarios para cuidar tu salud. El medico te evaluará y ordenará los estudios necesarios para cuidar tu salud en todo momento.
No permitas que el Aedes Aegypti te intimide y se convierta en tu victimario.

Elimina todos aquellos recipientes que puedan convertirse en reservorio para la proliferación del mosquito.