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sábado, 14 de noviembre de 2020

COVID-19 En el Mundo| Mientras Argentina habla de abrir sus fronteras, Brasil acaba de cerrarlas.

 


Por Raúl Enrique Bibiano

              

Mientras que Argentina, comete el gran error de abrir las fronteras para recibir al turismo internacional sin medir las consecuencias inmediatas o mediatas, que ponen en grave peligro la salud de la sociedad en su conjunto por epidemia del SARS-CoV-2 (COVID-19), Brasil ahora determinó el cierre de sus fronteras para el ingreso de extranjeros.

Dicha medida, ha sido puesta en marcha por medio de una resolución del pasado 12 de noviembre y que ya se ha puesto en vigor a partir de su publicación en el boletín oficial de la República Federativa de Brasil.

La ordenanza que lleva el N.º 518, fechada el 12 de noviembre del corriente año, establece la restricción excepcional y temporal de la entrada al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, según lo recomendado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – Anvisa.

El cierre de fronteras, fue adoptado como resultado de una recomendación técnica y razonada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa por motivos de salud relacionados con los riesgos de contaminación y propagación del coronavirus SARS-CoV-2 ( covid-19 ), tomando en cuenta el reciente rebrote en Europa y de esta manera, evitar que por cualquier medio, se pueda agravar la situación subsistente, por la cual, todavía atraviesa el Brasil.

Este es el texto en español del documento que ordena el cierre de fronteras en Brasil.

ORDENANZA NO. 518, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020

Establece la restricción excepcional y temporal a la entrada al país de extranjeros, de cualquier nacionalidad, según lo recomendado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa.

LOS MINISTROS JEFES DE LA CASA CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, INFRAESTRUCTURA Y SALUD , en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el art. 87, párrafo único, incisos I y II, de la Constitución, y art. 3º, art. 35, art. 37 y art. 47 de la Ley N ° 13.844, de 18 de junio de 2019, y en atención a lo dispuesto en el art. 3o, caput , inciso VI, de la Ley N ° 13.979, de 6 de febrero de 2020, y

Considerando la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud el 30 de enero de 2020, debido a la infección humana con el coronavirus SARS-CoV-2 ( covid-19 );

Considerando que es un principio de la Política Nacional de Seguridad Pública y Defensa Social, previsto en el inciso VI del caput del art. 4 de la Ley N ° 13.675, de 11 de junio de 2018, de eficiencia en la prevención y reducción de riesgos en situaciones de emergencia que puedan afectar la vida de las personas;

Considerando la necesidad de dar efectividad a las medidas de salud para responder a la pandemia de covid-19 previstas en la Ordenanza No. 356 / GM / MS, de 11 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud;

Considerando que los servicios públicos y actividades esenciales se definen como los de tránsito y transporte internacional de pasajeros y los de transporte, almacenamiento, entrega y logística de carga en general, según se describe en los incisos V y XXII del § 1 del art. 3 del Decreto N ° 10.282, de 20 de marzo de 2020; y

Considerando la manifestación de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa, con la recomendación de una restricción excepcional y temporal al ingreso al país, resuelven:

Art. 1 La presente Ordenanza establece la restricción excepcional y temporal a la entrada al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso VI del caput del art. 3 de la Ley N ° 13.979, de 6 de febrero de 2020, como resultado de una recomendación técnica y razonada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa por motivos de salud relacionados con los riesgos de contaminación y propagación del coronavirus SARS-CoV-2 ( covid-19 ).

Art. 2 Se restringe, por un período de treinta días, el ingreso al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, por carretera, por otros medios terrestres o por transporte acuático.

Art. 3 Las restricciones a las que se refiere esta Ordenanza no se aplican a:

I - brasileño, nacido o naturalizado;

II - inmigrante con residencia permanente, por tiempo fijo o indefinido, en territorio brasileño;

III - profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente identificado;

IV - empleado extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño;

V - extranjero:

a) cónyuge, pareja, hijo, padre o curador de brasileño;

b) cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias; y

c) portador del Registro Nacional de Migraciones; y

VI - transporte de carga.

§ 1 Las restricciones previstas en esta Ordenanza no impiden el ingreso, por vía aérea o fluvial, de tripulantes de mar para ejercer funciones específicas a bordo de una embarcación o plataforma que opere en aguas jurisdiccionales, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluyendo portar una visa de entrada, cuando así lo requiera el sistema legal brasileño.

§ 2 Las restricciones previstas en esta Ordenanza no impiden el desembarco, autorizado por la Policía Federal, de tripulantes marítimos para asistencia médica o para conexión de retorno aéreo al país de origen por cuestiones operativas o terminación del contrato de trabajo.

§ 3 La autorización a que se refiere el § 2 está sujeta a un plazo de responsabilidad por los gastos resultantes del transbordo suscrito por el agente marítimo, previo consentimiento de las autoridades sanitarias locales, y presentación de los billetes aéreos correspondientes.

§ 4 En caso de ingreso al país por carretera, otro transporte terrestre o fluvial, las excepciones a que se refiere el ítem II y los párrafos "a" y "c" del ítem V del caput no se aplican a los extranjeros República Bolivariana de Venezuela.

Art. 4 Las restricciones mencionadas en esta Ordenanza no impiden:

I - la ejecución de acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales;

II - el tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino; y

III - el libre tránsito del transporte de carga por carretera, aunque el conductor no cumpla con el rol referido en el art. 3, en la forma prevista en la legislación.

Párrafo único. Las disposiciones del inciso II del caput no se aplican a la frontera con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 5 Excepcionalmente, el extranjero que se encuentre en un país fronterizo terrestre y necesite cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia podrá ingresar a la República Federativa de Brasil con autorización de la Policía Federal.

Párrafo único. En el caso previsto en el caput :

I - el extranjero debe ir directamente al aeropuerto;

II - debe haber una demanda oficial de la embajada o consulado del país de residencia; 

III - Se deberán presentar los boletos aéreos correspondientes.

Art. 6 Las restricciones a que se refiere esta Ordenanza no impiden que los extranjeros ingresen al país por vía terrestre, entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de contar con visa. Cuota de entrada, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño.

Artículo 7. Las restricciones a que se refiere esta Ordenanza no impiden que los extranjeros ingresen al país por vía aérea, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de tener una visa de ingreso, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño.

Artículo 8. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza implicará, para el agente infractor:

I - responsabilidad civil, administrativa y penal;

II - repatriación o deportación inmediata; y

III - inhabilitación de solicitudes de asilo.

Art. 9 Los órganos reguladores podrán editar normas complementarias a lo dispuesto en esta Ordenanza, incluidas las normas sanitarias sobre procedimientos, embarcaciones y operaciones.

Art. 10. Las omisiones de esta Ordenanza serán decididas por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Art. 11. El plazo establecido en el art. 2º podrá prorrogarse, según recomendación técnica y motivada de Anvisa.

Art. 12. Se revoca la Ordenanza No. 478, de 14 de octubre de 2020, de los Ministros de Estado Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República, Justicia y Seguridad Pública, Infraestructura y Salud.

Art. 13. Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.

WALTER SOUZA BRAGA NETTO

Ministro de Estado Jefe de Gabinete

ANDRÉ LUIZ DE ALMEIDA MENDONÇA

Ministro de Estado de Justicia y Seguridad Pública

TARCÍSIO GOMES DE FREITAS

Ministro de Estado de Infraestructura

EDUARDO PAZUELLO

Ministro de Estado de Salud

Fuente: Diario Oficial Gobierno de Brasil

domingo, 17 de septiembre de 2017

La casa del chocolate, cumplió 76 años y continúa deleitando a grandes y chicos.

Los chocolates elaborados artesanalmente por la tradicional Bomboneria Bombonella - La Casa del Chocolate, fundada en 1941 ha cumplido 76 años en el mismo lugar, resultando uno de los pocos comercios que durante tantos años, aun engalanan la avenida Corrientes.

Por Raúl Enrique Bibiano









La idea es traerles una editorial diferente, por eso decidí realizar una visita exclusiva a este establecimiento artesanal, para acercarles a todos, un poco de esta dulce historia de 76 años a puro cacao.

Esta historia comienza allá por 1928, cuando en la búsqueda de una nueva vida y, ¿ por qué no? también de encontrar el amor y formar una familia, sin olvidarse de su amada Grecia, Don Panagiotis Yannoulas, como muchos tantos europeos, se aventuraban a embarcarse en uno de los enormes barcos a vapor para atravesar el océano atlántico rumbo al Continente Americano, y luego de un mes y medio, llegaba al puerto de Buenos Aires, con algunos pocos ahorros en sus bolsillos.

No fueron pocos sus esfuerzos, ni fáciles de ser alcanzadas sus aspiraciones, pero poco a poco las fue logrando una por una. Fue así que allá por 1941, hace 76 años, fundó “La Casa del Chocolate”, situada en la Avenida Corrientes 1479 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Pero no solo ha sido el chocolate, dado que son los representantes exclusivos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del famoso y delicioso Pan Dulce elaborado en la Isla Martín García.


Y aprendiendo un poco sobre este majestuoso manjar, producto de la tierra, hay que conocer un poco más sobre su leyenda, su descubrimiento, su cultivo, producción y expansión desde América hacia Europa.

LA LEYENDA

De acuerdo a la mitología Maya, Kukulkan le dio el cacao a los Mayas. Estos celebraban un festival anual en el mes de abril, para honrar al dios del cacao, Ek Chuah, evento que incluía sacrificios de animales y ofrendas.

Siglos después los aztecas continuaron el gusto por el chocolha maya.

Ruth con su simpatía y buena atención a los clientes
Dice la leyenda que Texcatlipoca, dios de origen nahua representa la divinidad suprema, que dala vida y la muerte. A él se oponía el benéfico Quetzalcoatl (la serpiente emplumada) antiguo dios tolteca, el cual tras una tremenda lucha expulsó a Texcatlipoca más allá del océano. Quetzalcoatl, el gran cultivador del Paraíso, enseñó al los hombres el cultivo, la astronomía, la medicina y la artes. Este dios dejó como regalo más preciado a los hombres el árbol del cacao.

El fruto del caco se llegó a convertir en el reino maya en moneda y se comerciaba con ella en todo el imperio azteca.

El chocolate era una bebida fría a la que se le añadía diferentes ingredientes como chile, achiote, vainilla y miel como endulzante y harina de maíz como emulsionante. El resultado era una bebida sumamente energética, pero también muy amarga y picante.



LA HISTORIA

El primer europeo que conoció el cacao fue Cristóbal Colon en 1502 al llegar a la isla de Guanaja en su cuarto viaje a América. Hernán Cortés, consciente del valor del cacao entre los aztecas, decidió llevárselo consigo a España en 1528. En la corte española el chocolate se bebía condimentado con especias y a veces con pimienta.

CULTIVO Y SU PRODUCCIÓN

El cacaotero es un arbusto que se cultiva entre los 15º latitud Sur y los 15º latitud Norte, necesita humedad, estar resguardado de los vientos y no soporta temperaturas inferiores a los 15 ºC.

Los granos de cacao son limpiados y tostados (proceso que determina el gusto y aroma).

El grado de cacao ya partido y descascarillado es sometido a un proceso de molienda, para separar la grasa (manteca de cacao) del cacao sólido, haciendo que este último se convierta en licor de cacao, este último es el ingrediente principal en la mezcla de un chocolate.

En los chocolates negros solo se utiliza licor de cacao y azucar en proporciones determinadas .

Para el chocolate con leche se le suma leche en polvo a la formula anterior.

En el chocolate blanco solo se utiliza manteca de cacao.

LA EXPANSIÓN EN EUROPA UN POCO DE HISTORIA

En 1606 llega la fabricación del chocolate a Italia, a través de un comerciante de Florencia llamado Antonio Carletti. Turín se convirtió en la capital del chocolate.

Posteriormente se distribuyó por el resto de Europa; Francia, Alemania, Inglaterra, donde por primera vez en 1746 se sustituyó el agua por leche.

La primera fábrica de chocolate se instala en Suiza en 1819.

Un gran momento fue cuando en 1875 se crea el chocolate con leche.

Empresarios ingeniosos como Hershey, Kohler, Lindt, . Nestlé, Peter Suchard y Tobler, aportaron mucho a la industria del chocolate, mejorando las formulas (o recetas) o bien inventando maquinaria más eficaz.

Frases en Chocolate







Espero que les haya agradado esta dulce editorial y dejen sus comentarios.

jueves, 12 de mayo de 2016

En junio disfrutá del XVIII FESTIVAL DE BALLENAS JOROBADAS en Ecuador

   Por Raúl Enrique Bibiano
               En la Ruta del Sol, un inolvidable viaje a la Capital del Cielo
Como todos los años, en el Cantón Puerto López, que es uno de los muy bellos espacios naturales de la fascinante Provincia de Manabí, en la República del Ecuador, a partir el 22 de de junio comienza el "Festival de las Ballenas Jorobadas" con la llegada masiva de estas encantadoras criaturas que emigran desde la Antártida Argentina para enamorarse y para parir sus crías.


El Cantón Puerto López enclavado a orillas del Océano Pacifico, se encuentra a unos 165 kilómetros de Guayaquil y posee lugares de verdadero ensueño turístico, como el Parque Nacional Machalilla situado a unos 12 kilómetros al sur del casco urbano de la ciudad.

Pese a la terrible tragedia del terremoto sufrido en Ecuador el pasado 16 de abril de 2016. El Cantón no ha sufrido consecuencias en lo que respecta a su extensión turística y ya se encuentra con brazos abiertos a la espera de brindarle su acogida, a los turistas de todo el mundo que anualmente los visitan para disfrutar del encanto de su belleza natural.

La no suspensión del XVIII Festival de Observación de las Ballenas Jorobadas, es también objeto de no disminuir los ingresos de la economía regional, dado que entre muchas actividades económicas, uno de sus mayores ingresos. está basado en el turismo.

Entre muchas atracciones turísticas, nos encontramos también con la belleza de la Isla de la Plata, un destino paradisíaco donde los visitantes, pueden disfrutar de paisajes inolvidables y tener contacto con la naturaleza virgen del lugar. También con la encantadora y hospitalaria Comunidad de Agua Blanca.


El Cantón Puerto López, cuenta con excelente servicio de policiamiento, unidad sanitaria y servicios de hotelería. Además, la Alcaldía Municipal de Cantón Puerto López, cuenta con un excelente servicio de atención a la comunidad desde su área de turismo. Si lo deseas, podes contactar previo a la realización de tu viaje ingresando a http://www.puertolopez.gob.ec/  o también a la dirección de Turismo de Cantón Puerto López http://www.puertolopez.gob.ec/turismo/  donde recibirás la mejor y más esmerada atención por parte de su personal técnico en turismo, que te asesorará todo el tiempo.

Nota del autor:

Ecuador es un país maravilloso, al que he tenido la gracia de Dios, de conocer personalmente y visitar en varias ocasiones por razones diversas. Siempre he disfrutado de la cordialidad, hospitalidad y excelente trato personal de ciudadanos y funcionarios de su gobierno, que me hicieron sentir como en casa. Por tal motivo, deseo expresar mi Solidaridad con las víctimas del terremoto.



Así también, deseo comentar a quienes deseen trasladarse a Ecuador, a acercarse sin dudarlo al Consulado General de Ecuador de su ciudad, allí podrán solicitar información y posiblemente algunas guias para turismo.

Desde Argentina, los ciudadanos naturales, "no necesitan el uso de pasaporte Argentino" para realizar su viaje. Solamente bastará con el DNI actualizado, pero si disponen de pasaporte y cuyo vencimiento no opere dentro de los próximos seis meses, pueden viajar con dicho pasaporte Argentino.

El tiempo de permanencia de acuerdo al tratado internacional en la Región Andina, es de 90 días corridos conforme a la categoría  de visitante turista.

Recuerde también antes de viajar que es necesario poseer las vacunas internacionalmente requeridas para traslados a lugares como el Amazonas, Perú, Ecuador Etc.