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sábado, 14 de noviembre de 2020

COVID-19 En el Mundo| Mientras Argentina habla de abrir sus fronteras, Brasil acaba de cerrarlas.

 


Por Raúl Enrique Bibiano

              

Mientras que Argentina, comete el gran error de abrir las fronteras para recibir al turismo internacional sin medir las consecuencias inmediatas o mediatas, que ponen en grave peligro la salud de la sociedad en su conjunto por epidemia del SARS-CoV-2 (COVID-19), Brasil ahora determinó el cierre de sus fronteras para el ingreso de extranjeros.

Dicha medida, ha sido puesta en marcha por medio de una resolución del pasado 12 de noviembre y que ya se ha puesto en vigor a partir de su publicación en el boletín oficial de la República Federativa de Brasil.

La ordenanza que lleva el N.º 518, fechada el 12 de noviembre del corriente año, establece la restricción excepcional y temporal de la entrada al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, según lo recomendado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – Anvisa.

El cierre de fronteras, fue adoptado como resultado de una recomendación técnica y razonada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa por motivos de salud relacionados con los riesgos de contaminación y propagación del coronavirus SARS-CoV-2 ( covid-19 ), tomando en cuenta el reciente rebrote en Europa y de esta manera, evitar que por cualquier medio, se pueda agravar la situación subsistente, por la cual, todavía atraviesa el Brasil.

Este es el texto en español del documento que ordena el cierre de fronteras en Brasil.

ORDENANZA NO. 518, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2020

Establece la restricción excepcional y temporal a la entrada al país de extranjeros, de cualquier nacionalidad, según lo recomendado por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa.

LOS MINISTROS JEFES DE LA CASA CIVIL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, INFRAESTRUCTURA Y SALUD , en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el art. 87, párrafo único, incisos I y II, de la Constitución, y art. 3º, art. 35, art. 37 y art. 47 de la Ley N ° 13.844, de 18 de junio de 2019, y en atención a lo dispuesto en el art. 3o, caput , inciso VI, de la Ley N ° 13.979, de 6 de febrero de 2020, y

Considerando la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud el 30 de enero de 2020, debido a la infección humana con el coronavirus SARS-CoV-2 ( covid-19 );

Considerando que es un principio de la Política Nacional de Seguridad Pública y Defensa Social, previsto en el inciso VI del caput del art. 4 de la Ley N ° 13.675, de 11 de junio de 2018, de eficiencia en la prevención y reducción de riesgos en situaciones de emergencia que puedan afectar la vida de las personas;

Considerando la necesidad de dar efectividad a las medidas de salud para responder a la pandemia de covid-19 previstas en la Ordenanza No. 356 / GM / MS, de 11 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud;

Considerando que los servicios públicos y actividades esenciales se definen como los de tránsito y transporte internacional de pasajeros y los de transporte, almacenamiento, entrega y logística de carga en general, según se describe en los incisos V y XXII del § 1 del art. 3 del Decreto N ° 10.282, de 20 de marzo de 2020; y

Considerando la manifestación de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa, con la recomendación de una restricción excepcional y temporal al ingreso al país, resuelven:

Art. 1 La presente Ordenanza establece la restricción excepcional y temporal a la entrada al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso VI del caput del art. 3 de la Ley N ° 13.979, de 6 de febrero de 2020, como resultado de una recomendación técnica y razonada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - Anvisa por motivos de salud relacionados con los riesgos de contaminación y propagación del coronavirus SARS-CoV-2 ( covid-19 ).

Art. 2 Se restringe, por un período de treinta días, el ingreso al país de extranjeros de cualquier nacionalidad, por carretera, por otros medios terrestres o por transporte acuático.

Art. 3 Las restricciones a las que se refiere esta Ordenanza no se aplican a:

I - brasileño, nacido o naturalizado;

II - inmigrante con residencia permanente, por tiempo fijo o indefinido, en territorio brasileño;

III - profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente identificado;

IV - empleado extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño;

V - extranjero:

a) cónyuge, pareja, hijo, padre o curador de brasileño;

b) cuya entrada esté específicamente autorizada por el Gobierno brasileño en vista del interés público o por razones humanitarias; y

c) portador del Registro Nacional de Migraciones; y

VI - transporte de carga.

§ 1 Las restricciones previstas en esta Ordenanza no impiden el ingreso, por vía aérea o fluvial, de tripulantes de mar para ejercer funciones específicas a bordo de una embarcación o plataforma que opere en aguas jurisdiccionales, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluyendo portar una visa de entrada, cuando así lo requiera el sistema legal brasileño.

§ 2 Las restricciones previstas en esta Ordenanza no impiden el desembarco, autorizado por la Policía Federal, de tripulantes marítimos para asistencia médica o para conexión de retorno aéreo al país de origen por cuestiones operativas o terminación del contrato de trabajo.

§ 3 La autorización a que se refiere el § 2 está sujeta a un plazo de responsabilidad por los gastos resultantes del transbordo suscrito por el agente marítimo, previo consentimiento de las autoridades sanitarias locales, y presentación de los billetes aéreos correspondientes.

§ 4 En caso de ingreso al país por carretera, otro transporte terrestre o fluvial, las excepciones a que se refiere el ítem II y los párrafos "a" y "c" del ítem V del caput no se aplican a los extranjeros República Bolivariana de Venezuela.

Art. 4 Las restricciones mencionadas en esta Ordenanza no impiden:

I - la ejecución de acciones humanitarias transfronterizas previamente autorizadas por las autoridades sanitarias locales;

II - el tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino; y

III - el libre tránsito del transporte de carga por carretera, aunque el conductor no cumpla con el rol referido en el art. 3, en la forma prevista en la legislación.

Párrafo único. Las disposiciones del inciso II del caput no se aplican a la frontera con la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 5 Excepcionalmente, el extranjero que se encuentre en un país fronterizo terrestre y necesite cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia podrá ingresar a la República Federativa de Brasil con autorización de la Policía Federal.

Párrafo único. En el caso previsto en el caput :

I - el extranjero debe ir directamente al aeropuerto;

II - debe haber una demanda oficial de la embajada o consulado del país de residencia; 

III - Se deberán presentar los boletos aéreos correspondientes.

Art. 6 Las restricciones a que se refiere esta Ordenanza no impiden que los extranjeros ingresen al país por vía terrestre, entre la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de contar con visa. Cuota de entrada, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño.

Artículo 7. Las restricciones a que se refiere esta Ordenanza no impiden que los extranjeros ingresen al país por vía aérea, siempre que se cumplan los requisitos migratorios adecuados a su condición, incluido el de tener una visa de ingreso, cuando así lo requiera el ordenamiento jurídico brasileño.

Artículo 8. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza implicará, para el agente infractor:

I - responsabilidad civil, administrativa y penal;

II - repatriación o deportación inmediata; y

III - inhabilitación de solicitudes de asilo.

Art. 9 Los órganos reguladores podrán editar normas complementarias a lo dispuesto en esta Ordenanza, incluidas las normas sanitarias sobre procedimientos, embarcaciones y operaciones.

Art. 10. Las omisiones de esta Ordenanza serán decididas por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Art. 11. El plazo establecido en el art. 2º podrá prorrogarse, según recomendación técnica y motivada de Anvisa.

Art. 12. Se revoca la Ordenanza No. 478, de 14 de octubre de 2020, de los Ministros de Estado Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República, Justicia y Seguridad Pública, Infraestructura y Salud.

Art. 13. Esta Ordenanza entra en vigor en la fecha de su publicación.

WALTER SOUZA BRAGA NETTO

Ministro de Estado Jefe de Gabinete

ANDRÉ LUIZ DE ALMEIDA MENDONÇA

Ministro de Estado de Justicia y Seguridad Pública

TARCÍSIO GOMES DE FREITAS

Ministro de Estado de Infraestructura

EDUARDO PAZUELLO

Ministro de Estado de Salud

Fuente: Diario Oficial Gobierno de Brasil

sábado, 4 de febrero de 2017

Fiebre Amarilla: Alerta de la OMS indica posible ingreso del virus a la Argentina, Paraguay y Venezuela.

Por Raúl Enrique Bibiano

     La Fiebre Amarilla es un asesino serial que no              respeta clases sociales.





Ginebra: La OMS (Organización Mundial de la Salud) acaba de emitir un alerta de riesgo por la proliferación de la Fiebre Amarilla hacia países de Argentina, Paraguay y Venezuela. Además, ya ha confirmado brotes en Perú y Colombia.

El informe que acaba de ser emitido en la noche del viernes 3 de febrero por el organismo internacional, indicando que 259 primates cuyas muertes recientes, fueron de forma confirmada por fiebre amarilla, 

Este descubrimiento confirmado indica que las muertes de los monos ocurrieron en el Estado de Roraima que posee frontera con Venezuela, como así también en los estados de Mato Grosso do Sul y el Estado de Paraná que hacen fronteras con Argentina y con Paraguay.

Ello representa un alto riesgo de circulación del virus para los países fronterizos, sobretodo, en las áreas que comparten el mismo ecosistema, desde donde podría trasladarse el virus de la Fiebre Amarilla.

El Alerta e informe textual de la OMS:

Resumen de la situación en las Américas

Hasta el 2 de febrero de 2017 sólo en Brasil se han confirmado casos de fiebre amarilla; mientras que en Colombia y Perú se han notificado casos probables. En Brasil, entre el 1 de diciembre de 2016 y el 2 de febrero de 2017, se notificaron 901 casos de fiebre amarilla (151 confirmados, 42 descartados y 708 sospechosos que permanecen en investigación, incluidas 143 defunciones (54 confirmadas, 3 descartadas y 86 en investigación). La tasa de letalidad general es de 16%; siendo de 36% entre los casos confirmados y 12% entre los casos sospechosos. 


De acuerdo al sitio probable de infección, los casos sospechosos y confirmados se distribuyen en 5 estados: Bahia (10), Espirito Santo (67), Minas Gerais (802), São Paulo (7) y Tocantins (4). La tasa de letalidad entre casos sospechosos y confirmados en el estado de Espirito Santo es 12%, en Minas Gerais 16% y en São Paulo 43%. Los casos confirmados, se distribuyen en tres estados: Espirito Santo (13), Minas Gerais (134) y São Paulo (4) (Figura 1). El 50% de los casos confirmados, corresponden a hombres entre 31 y 50 años de edad (Figura 2). 

Con relación a las defunciones confirmadas, 48 ocurrieron en el estado de Minas Gerais, tres en el estado de São Paulo y tres en el estado de Espirito Santo.

Figura 1. Distribución de casos confirmados de fiebre amarilla, según semana epidemiológica (SE) de inicio de síntomas.Brasil, SE 48 de 2016 - SE 3 de 2017




Figura 2. Distribución de casos confirmados de fiebre amarilla, por grupo etario y sexo. Brasil, SE 48 de 2016 - SE 3 de 2017


Adicionalmente fueron notificadas 412 epizootias en primates no humanos (PNH), con un total de 1.202 PNH fallecidos, de las cuales 259 fueron confirmadas para fiebre amarilla. Las epizootias en PNH se notificaron en: Roraima (frontera con Venezuela), Tocantins, Goiás, Minas Gerais, Bahia, Espirito Santo, São Paulo, Mato Grosso do Sul (frontera con Argentina), Rio Grande do Norte, Paraná (frontera con Argentina y Paraguay) y Distrito Federal (Figura 3). La ocurrencia de epizootias en Roraima (frontera con Venezuela) como en Mato Grosso do Sul y Paraná (frontera con Argentina y Paraguay) representa un riesgo de circulación del virus hacia estos países sobre todo en las áreas en que comparten un mismo ecosistema.

Figura 3. Distribución geográfica de epizootias por fiebre amarilla. Brasil, 1 de diciembre de 2016 – 2 de febrero de 2017 

En respuesta a esta situación, las autoridades de salud pública del nivel federal, estatal y municipal se encuentran implementando diversas actividades, entre ellas la distribución de 7,8 millones de vacunas a los estados de Minas Gerais, Espírito Santo, São Paulo, Bahia y Rio de Janeiro. Hasta el momento no hay evidencia de que el Aedes aegypti esté implicado en la trasmisión de los brotes en curso. Sin embargo, el riesgo potencial de un cambio en el ciclo de transmisión no puede ser descartado.

Recomendaciones 

La OPS/OMS recomienda a los Estados Miembros que continúen con los esfuerzos para detectar, confirmar y tratar adecuada y oportunamente los casos de fiebre amarilla en un contexto de circulación de varios arbovirus. Se alienta a los Estados Miembros a mantener al personal de salud actualizado y capacitado para detectar y tratar adecuadamente los casos en especial en áreas conocidas de circulación del virus.

La medida más importante de prevención de la fiebre amarilla es la vacunación. La vacunación preventiva puede realizarse mediante la inmunización sistemática en la infancia o a través de campañas masivas únicas con el fin de aumentar la cobertura vacunal en las áreas de riesgo, y también mediante la vacunación de quienes viajen a zonas de riesgo. 

La vacuna contra la fiebre amarilla es segura y asequible, y proporciona una inmunidad efectiva contra la enfermedad en un rango entre 80 a 100% de los vacunados al cabo de 10 días, y una inmunidad de 99% al cabo de 30 días. Una sola dosis es suficiente para conferir inmunidad y protección de por vida, sin necesidad de dosis de refuerzo.

Los efectos colaterales graves son extremadamente raros. Dada las limitaciones en la disponibilidad de vacunas se recomienda que las autoridades nacionales realicen una evaluación de las coberturas de vacunación contra fiebre amarilla en áreas de riesgo a fin de focalizar la distribución de las vacunas. Adicionalmente, se recomienda mantener un stock de vacunas a nivel nacional para responder a eventuales brotes. 

La OPS/OMS no recomienda ningún tipo de restricciones a los viajes o al comercio a países donde existen brotes de fiebre amarilla. 

lunes, 28 de noviembre de 2016

Urgente: Fueron rescatados los dos niños chilenos en un Hotel del Puerto de Tigre esta mañana.

Por Raúl Enrique Bibiano

Ingeniero Paulista acabó detenido en un hotel de la Localidad de  El Tigre.

El ingeniero Brasileño Flávio Víctor Rocha Do Santos (47) pensaba escapar en una lancha desde El Tigre hacia Colonia y desde allí por la frontera de Pelotas, ingresar con los niños secuestrados al Brasil, por Río Grande do Sul, para continuar hasta su ciudad en Sao Paulo. 


Gracias a la difusión en todos los medios y las alertas realizadas con las imágenes de los dos hermanitos chilenos y del padre secuestrador de nacionalidad Brasileña, personal de la Policía Bonaerense e Interpol, realizaron esta mañana, un operativo en un hotel situado a metros del Puerto de Tigre, en la Provincia de Buenos Aires.


Dicho procedimiento, tuvo lugar  luego que un taxista, que reconoció a los niños por las imágenes que fueron difundidas, alertando del secuestro ocurrido en Valdivia, Chile el sábado pasado, avisó a la Policía luego de haberlos visto y fotografiado a bordo de un automóvil con patente chilena estacionado en la puerta del Apart Hotel Wyndham Nordelta ex Inter de la Localidad de El Tigre.

El ciudadano de nacionalidad Brasileña de 47 años que era intensamente buscado por la Fiscalía Regional de Los Ríos, y la PDI (Policía de Investigaciones) Los Ríos,  fue detenido y puesto a disposición de la Jueza Federal Sandra Arroyo Salgado, a cargo del Juzgado Federal N°2 de San Isidro. 

Cabe destacar, la rápida intervención en este caso desde su inicio, del Ministerio Público, por intermedio de su Fiscalía Regional de Los Ríos, y en especial, sus Fiscales Regionales; Juan A. Meléndez y fiscal Esquivel, quienes dirigieron sin descanso la investigación de esta sustracción de la que fueron víctimas estos pequeños hermanitos. Hoy gracias también a ellos, recuperados en Argentina.

La madre de los dos pequeños niños, Carolina Twele, ya se encuentra trasladándose hacia Buenos Aires en un vuelo desde Chile para el reencuentro con sus hijitos. 

En Valdivia, Chile, también fueron detenidos dos que lo ayudaron para realizar esta maniobra, acaba de confirmar el jefe de la Policía de Investigaciones PDI de Valdivia. 

Los individuos fueron identificados como Fabián Bermúdez Cueto y su hermano Sebastian, de 27 y 31 años respectivamente, quienes fueron arrestados por los efectivos de la Brigada Investigadora de delitos Sexuales y Menores (Brisexme), en la Región Metropolitana.

Este ciudadano, cuya capacidad intelectual dista mucho de sus actos que representan el más bajo instinto de ignorancia, ya había realizado un mismo daño y del mismo tenor, hace apenas cinco años... Lamentablemente, la justicia lo absolvió en 2012 y estas son las consecuencias de una justicia que se muestra condescendiente con quienes delinquen en cualquier grado de ilícito.

Aun cuando este sujeto, cuya conducta infrahumana resulta totalmente repudiable, fuera absuelto, le aplicaron una restricción perimetral que tampoco se cumplió y que derivó en este nuevo caso de una sustracción parental de menores.

Muchas veces me queda dando vueltas un gran interrogante: O soy yo que interpreto mal las leyes punitivas o son los magistrados que realmente no se interesan en hacerlas cumplir como marca la Ley? 

Miremos ahora la situación de estos dos hermanitos, deberán atravesar por estudios psicofísicos y enfrentar una serie de circunstancias que de una u otra forma, les ocasionarán un trauma que con mucho tiempo permanecerá en ellos.

Situación creada por la propia ineptitud del juzgador al absolver a un individuo cuyo perfil decía por sí solo, que volvería a cometer nuevamente el mismo acto. Hecho que no hubiera tenido lugar si se lo hubiera sentenciado y expulsado como debe ser para evitar nuevamente lo mismo!